Desde la temporada de 2008, vigente actualmente, por toda la Industria es conocida la campaña de inspecciones de trabajo que se realizan en Madrid a eventos y espectáculos de pública concurrencia. Esta campaña sigue teniendo como objetivo comprobar la efectividad de las medidas, pautas, directrices y requisitos no contemplados en la normativa que se han ido introduciendo poco a poco con el objetivo de ir adecuando la realidad de los trabajos con un cumplimiento real y efectivo de las obligaciones de cooperación y coordinación necesarias por la concurrencia de actividades en el mismo espacio de trabajo.
Desde el 2008 se fue perfilando, modificando y mejorando la metodología, y en febrero de 2017, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid (IRSST) comunicó la elaboración de un Documento (redactado por el Equipo técnico de actuación en montaje y desmontaje de espectáculos de la UTE II de Construcción del IRSST) denominado “Documentación de Gestión Preventiva para Conciertos y Festivales” (similar a NTP 1071 – 2016 de Obras sin proyecto), como guía para conocer los requisitos y documentación exigible para este tipo de trabajos, criterios que se vinieron aplicando en la Comunidad de Madrid, así como en el resto de Comunidades Autónomas al ser el único documento y “criterio” específico para el sector.
Esto fue así hasta marzo de 2019, cuando se comunica la inmediata aplicación del Real Decreto 1627/1997, de Obras de Construcción, y la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, de momento únicamente para la fase de montaje y desmontaje del escenario, estructuras análogas (FOH, torres de cañones, torres para cámaras, rampas de acceso, etc…), gradas y carpas, al entenderse que durante el desarrollo de estos trabajos “se montan y desmontan elementos prefabricados” (anexo I del RD 1627/1997).
Esta decisión vino motivada de una consulta que desde el Grupo de Trabajo de “Montaje de Espectáculos Públicos”, formado por entes de Seguridad y Salud en el Trabajo de todas las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de unificar criterios a nivel nacional para la aplicación del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, o el RD 1627/1997, de Obras de Construcción, se hizo a la Dirección General de Trabajo con respecto a si debían considerarse las instalaciones de la iluminación, sonido, pantallas de vídeo, etc… dentro del ámbito de aplicación del RD 1627/1997, al no emplearse técnicas constructivas, no tratarse de estructuras propiamente dichas, no definirse como obra de construcción el objeto de su contrato y por la especial dificultad del cumplimiento de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación del sector de la construcción para empresas ajenas al sector.
El criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, meramente informativo y no vinculante, fue que los trabajos de instalación mencionados forman parte de la propia actividad de montaje y deben quedar, por tanto, sometidos, al igual que el escenario, estructuras análogas, gradas y carpas, al RD 1627/1997 y a la Ley 32/2006. Además, indica que en la letra e) del Anexo I del RD 1627/1997 se incluye el “acondicionamiento o instalaciones” y que en la Guía de Buenas Prácticas de la Comisión europea de la Directiva 92/57/CEE para obras de construcción temporales o móviles, ésta se aplica a los trabajos de construcción que se llevan a cabo durante todo el ciclo de vida de una instalación, incluyendo como ejemplo el montaje de estructuras para exposiciones, y que tales actividades se suelen llevar a cabo en paralelo con el montaje de estructuras y raramente al finalizar el montaje de las mismas.
Es por ello que, en abril de 2019, constituimos el Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud en Eventos y Espectáculos en Vivo, formado por ASPEC (Asociación de Carpas y de Instalaciones Temporales), ARTE (Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo), APM (Asociación de Promotores Musicales), FMA (Asociación de Festivales de Música), y Madrid Destino, Turismo, Cultura y Negocio (Dirección de Seguridad y Emergencias), para trabajar en la justificación ante las Administraciones Públicas de la necesidad de una reglamentación homogeneizada y específica para la Industria, para todo el territorio nacional, en diferentes materias (coordinación de prevención de riesgos laborales, certificados, auto protección, dispositivos sanitarios, autorizaciones y licencias, etc…).
Se elaboró en 2020 un Documento de Posicionamiento para realizar una propuesta legislativa ante las Administraciones Públicas , orientada en esa primera fase a una reglamentación específica en materia de coordinación de prevención de riesgos laborales, para todo el territorio nacional, dada la disparidad de criterios entre las diferentes provincias, incluso municipios, e incluso dependiendo del técnico de prevención que esté llevando a cabo la coordinación, lo que complica la gestión que tanto empresas promotoras como proveedoras, personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena, deben realizar para poder llevar a cabo los trabajos.
Se publicaron dos informes que sirvieron de base para justificar la necesidad de una reglamentación homogeneizada y específica para la celebración y producción de Eventos y Espectáculos Públicos en España, y poner en evidencia la situación actual y problemáticas, y el valor de la cualificación de Técnic@s del Espectáculo.
En julio de 2020, desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid, se publicó el Informe del grupo de trabajo: Montaje de espectáculos públicos. Acuerdo de las Comunidades Autónomas y el INSST sobre criterios técnicos para la gestión de espectáculos públicos temporales, con el objetivo, dada la ausencia de una regulación específica, de clarificar la aplicación de la normativa existente. Este informe no abarca la problemática referida y solo aporta indicios, lo que viene a intensificar la inseguridad jurídica para los organizadores y empresas y profesionales de toda la cadena de valor, ya que se vincula que las “fases de montaje de estructuras, producción técnica y de instalaciones auxiliares o accesorias” serán consideradas obra de construcción “siempre que estén incluidas o formen parte del proyecto de ejecución del montaje del escenario”. Pero ¿cómo se define ese proyecto de ejecución?
En diciembre 2021 se mantuvo reunión entre la Subdirección General de Ordenación Normativa, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y el Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud en Eventos y Espectáculos en Vivo, mostrando la gran preocupación del sector por la incapacidad de que toda la cadena de valor (promotores, productores, proveedores y personas trabajadoras autónomas) cumplan con todos los preceptos legales aplicables a las obras de construcción. Esto así en caso de entenderse que determinados montajes, o algunas fases, son obras de construcción o apuntan a ello, casuísticas varias basadas en indicios, que son poco aclaratorios y que siguen dando lugar a diferentes interpretaciones de las administraciones puesto que no son vinculantes, y que intentan salvaguardar la inseguridad jurídica de una histórica disparidad de criterios entre provincias y técnicos.
Tras la pandemia y los años pospandémicos de recuperación de la Industria, este asunto se quedó en un segundo plano, hasta que en la temporada del 2023 la Inspección de trabajo de Madrid, dentro de la campaña anual vigente desde 2008, retomó con mucha fuerza el criterio. Se comenzaron por avisos informativos, pero en 2024 se han empezado a traducir en sanciones a empresas promotoras y proveedoras por la no aplicación del RD 1627/1997, de Obras de Construcción, según sus criterios interpretativos, ni siquiera respetando lo establecido en el Informe del grupo de trabajo: Montaje de espectáculos públicos. Acuerdo de las Comunidades Autónomas y el INSST sobre criterios técnicos para la gestión de espectáculos públicos temporales.
Esto está poniendo en peligro la viabilidad de la organización de estos grandes eventos al no tener la certeza y la seguridad jurídica del cumplimiento normativo para poner en marcha toda la maquinaria, y depender de discrecionalidad del funcionario que realice la inspección.
Es por todo ello que se lleva hablando con las Administraciones Públicas de una propuesta por parte del sector para trabajar en una normativa específica de coordinación de prevención de riesgos laborales que permita un cumplimiento real y efectivo de los deberes de cooperación y de coordinación establecidos en el RD 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, no desviando la atención en trámites administrativos no relacionadas con la actividad de las empresas que forman parte de la cadena de valor y que son de difícil cumplimiento por los tiempos que se manejan para tramitarlos y gestionarlos, por la movilidad de los eventos y espectáculos, así como por el objeto social de las empresas que participan.
Una solución que nos garantice una seguridad jurídica que nos permita trabajar sin estar condicionados a la interpretación o criterios de los técnicos de las diferentes administraciones, siempre velando por el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención y de sus normas de desarrollo, otorgando seguridad jurídica a las empresas y protección a todas las personas trabajadoras. La verdadera preocupación del Grupo de Trabajo reside en la incapacidad de que las empresas y autónomos de un sector tan dinámico como este puedan dar cumplimiento fiel a la normativa y criterios que se pretenden sean de aplicación referidos a obras de construcción.
Es imprescindible para poder operar con seguridad jurídica, así como para impulsar y proteger la actividad del sector, que esta se ampare en una norma que tenga en cuenta nuestra idiosincrasia, no basándose en indefiniciones que den lugar a interpretaciones y que hagan referencia a normas generales que no contemplen entre sus articulados la especial naturaleza de la actividad que desarrollamos.
Desde Prevent Event estamos convencidos de que la elaboración y conocimiento por parte de las empresas y trabajadores autónomos concurrentes de unos métodos o procedimientos de trabajo seguros y, en definitiva, el control de las posibles interacciones de las diferentes actividades desarrolladas simultáneamente, supone disponer de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo una adecuada y operativa coordinación en materia preventiva, y que la aplicación del RD 1627/1997, de momento solo para algunas de las fases de trabajo, no supone una mejora real en la seguridad de los trabajadores, sino únicamente duplicidad de funciones en la vigilancia y coordinación y mayor número de trámites burocráticos para poder llevar a cabo los trabajos.