DOCUMENTACIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA PARA CONCIERTOS Y FESTIVALES
Desde el 2008 por todos es conocida la campaña de inspecciones de trabajo que se realizan en Madrid a conciertos y festivales con el objetivo de comprobar la efectividad de las medidas, pautas, directrices y requisitos no contemplados en la normativa que se han ido introduciendo poco a poco con el objetivo de ir adecuando la realidad de los trabajos llevados a cabo con un cumplimiento real y efectivo de las obligaciones de cooperación y coordinación necesarias por la concurrencia de actividades en el mismo espacio de trabajo.
A pesar de que desde el año 2008 se ha ido perfilando, modificando y mejorando la metodología en materia de coordinación de prevención de riesgos laborales eventos, conciertos, festivales, etc…no fue hasta febrero de 2017 cuando el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid (IRSST) convocó a promotores, tanto privados como públicos, y a empresas de coordinación de prevención de riesgos laborales, para comunicar la elaboración de un Documento redactado por el Equipo técnico de actuación en montaje y desmontaje de espectáculos de la UTE II de Construcción del IRSST denominado “Documentación de Gestión Preventiva para Conciertos y Festivales” (similar a NTP 1071 – 2016 de Obras sin proyecto) como guía para conocer los requisitos y documentación exigible para este tipo de trabajos, criterios que se han venido aplicando hasta la fecha en la Comunidad de Madrid, así como fuera de la misma al ser el único “criterio” específico para el sector.
No obstante, y a pesar de ser el único documento específico en esta materia que se venía aplicando desde entonces, en marzo de 2019 se comunica la inmediata aplicación del Real Decreto 1627/1997, de Obras de Construcción, y la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, de momento únicamente para la fase de montaje y desmontaje del escenario, estructuras análogas (FOH, torres de cañones, torres para cámaras, rampas de acceso, etc…), gradas y carpas, al entenderse que durante el desarrollo de estos trabajos “se montan y desmontan elementos prefabricados” (anexo I del RD 1627/1997).
Esta decisión viene motivada de una consulta que desde el Grupo de Trabajo de “Montaje de Espectáculos Públicos”, formado por entes de Seguridad y Salud en el Trabajo de todas las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de unificar criterios a nivel nacional para la aplicación del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, o el RD 1627/1997, de Obras de Construcción, se hizo a la Dirección General de Trabajo con respecto a si debían considerarse las instalaciones de la iluminación, sonido, pantallas de vídeo, etc… dentro del ámbito de aplicación del RD 1627/1997, al no emplearse técnicas constructivas, no tratarse de estructuras propiamente dichas, no definirse como obra de construcción el objeto de su contrato y por la especial dificultad del cumplimiento de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación del sector de la construcción para empresas ajenas al sector.
El criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, meramente informativo y no vinculante, fue que los trabajos de instalación mencionados forman parte de la propia actividad de montaje y deben quedar, por tanto, sometidos, al igual que el escenario, estructuras análogas, gradas y carpas, al RD 1627/1997 y a la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Además, indica que en la letra e) del Anexo I del RD 1627/1997 se incluye el “acondicionamiento o instalaciones” y que en la Guía de Buenas Prácticas de la Comisión europea de la Directiva 92/57/CEE para obras de construcción temporales o móviles, ésta se aplica a los trabajos de construcción que se llevan a cabo durante todo el ciclo de vida de una instalación, incluyendo como ejemplo el montaje de estructuras para exposiciones, y que tales actividades se suelen llevar a cabo en paralelo con el montaje de estructuras y raramente al finalizar el montaje de las mismas.
Desde Prevent Event estamos convencidos de que la elaboración y conocimiento por parte de las empresas y trabajadores autónomos concurrentes de unos métodos o procedimientos de trabajo seguros y, en definitiva, el control de las posibles interacciones de las diferentes actividades desarrolladas simultáneamente, supone disponer de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo una adecuada y operativa coordinación en materia preventiva, y que la aplicación del RD 1627/1997, de momento solo para algunas de las fases de trabajo, no supone una mejora real en la seguridad de los trabajadores, sino únicamente duplicidad de funciones en la vigilancia y coordinación y mayor número de trámites burocráticos para poder llevar a cabo los trabajos.
De ahí la necesidad de una reglamentación homogeneizada y específica para el sector teniendo en cuenta las especiales particularidades en las que se desarrolla la actividad.
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