¿QUÉ OBLIGACIONES ESTABLECE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS POLIPASTOS ELÉCTRICOS DE CADENA (MOTORES)?
Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Se considera utilización de un equipo de trabajo cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza. La definición es un término muy amplio y deben entenderse que incluye todas las fases de la vida de una máquina (art. 2 RD 1215/1997).
El art. 3 del RD 1215/1997 establece que el empresario ha de adoptar las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones adecuadas. Dicho mantenimiento se realiza teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o ajuste.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo pueden ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
Mantener el equipo de trabajo en condiciones adecuadas implica que los requisitos que han de cumplir los equipos han de mantenerse, mediante un mantenimiento adecuado, a lo largo de todo el período de tiempo de utilización del equipo. Para poder realizar muchas operaciones de mantenimiento, reparación o transformación es necesario anular protecciones o abrir equipos con tensiones o energías peligrosas en su interior, es decir, el trabajador que realiza esas funciones puede estar sometido a peligros que no existen en el funcionamiento normal del equipo. Por ello, estos trabajo solo deben ser realizados por trabajadores con una formación y un adiestramiento adecuados.
El art. 4 del RD 1215/1997 establece que el empresario ha de adoptar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de los equipos.
Así, debe:
- Someter a una comprobación inicial de aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
- Cometer a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, a aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
- Realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
Los resultados de las comprobaciones deben documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deben conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deben ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se han de ajustar a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.
El fabricante de los motores Verlinde-Stagemaker establece en su manual de instrucciones las revisiones que son necesarias realizar a los motores (cotidianamente, mensualmente, cada tres meses y anualmente), y quién está capacitado para realizarlas. Es decir, todas las empresas deberían tener documentadas las revisiones que hacen de los motores cotidianamente, mensualmente, cada tres meses y anualmente, y más cuando se utilizan fuera de la empresa y se montan y desmontan muchas veces. Las revisiones que puede hacer el operador del motor (cotidianas, mensuales y cada 3 meses) normalmente no se documentan, aunque deberían, pero las que se tienen que realizar anualmente por un mecánico especializado deben ir documentadas.
El fabricante de los motores CM Lodestar establece en su manual que las inspecciones frecuentes son visuales y realizadas por el operador o por personal designado (no se requieren registros de tales inspecciones), y las inspecciones periódicas son visuales de condiciones externas hechas por una persona designada (se requieren registros de tales inspecciones). Además del procedimiento de inspección descrito, se debe establecer un programa de mantenimiento preventivo para prolongar la vida útil de los motores y mantener sus confiabilidad y darle un uso continuo asegurado. El programa debería incluir inspecciones periódicas y frecuentes, prestando especial atención a la lubricación de los varios componentes que usan los lubricantes recomendados.
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